martes, 26 de mayo de 2015

CLASIFICACION DE LOS COMERCIANTES


COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD. 

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles y es apoderado de intermediarios o interpuesta persona.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES. 

Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran comerciantes, de tal manera que están sujetas a unas normas comerciales de dichas operaciones mercantiles.

PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO. 

Según las leyes comunes toda persona que tenga capacidad para controlar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio de tal forma las que sean incapaces son inhábiles para ejercer actos comerciales.
•El menor habilitado puede ejercer libremente su comercio y toda clase de bienes.
•El menos no habilitado esta obligado a ejercer el comercio de dicho peculio.  

•Los menores adultos con autorización de sus representantes legales y responsabilidad pueden ocuparse de dichas actividades mercantiles de nombre o por cuenta o dirección de estas.

PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO.

Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

•Cuando se halle inscrita en el registro mercantil
•Cuando tenga establecimiento de comercio abierto y
•Cuando se anuncie al publico como comerciante por cualquier medio.

PERSONAS INHABITABLES PARA EJERCER EL COMERCIO.

Son inhábiles para ejercer el comercio. directamente o por tercera persona.

•Los comerciantes declarados en quiebra. mientras no obtenga su rehabilitación.
•Los funcionarios de entidades oficiales y se manifiesten resto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones.
•Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad. mercantil se ejerciera por persona inhábil.
este sera sancionado con multas sucesivas  hasta de cincuenta mil pesos que dispondrá el juez civil del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquier persona. sin perjuicio de las penas establecidas por notarias especiales.

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